1996 – 2001 | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Con la aparición de la LRT, nuevamente aparecen los problemas con nuestra profesión. El Decreto 491/97 del PEN, deja sin efecto el registro nacional de profesionales y técnicos y las Autoridades Nacionales de Control se desentienden por completo del problema, ignorando que la forma prolija de canalizar una descentralización sin desregulación, era impulsar de una buena vez una ley nacional de ejercicio profesional.
A pesar de numerosas presentaciones ante las autoridades de turno poco es lo que pudo lograrse para evitar la desintegración.

Llegado el 11 de abril de 2001 la SRT dicta la Resolución 201 que establece que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los profesionales y técnicos, necesitan contar con número de registro más la certificación de su especialidad emitidas por los consejos y/o colegios profesionales de ley. Parece que los autores del proyecto de esta resolución, por impericia, ignorancia u otros motivos, desconocían que los graduados universitarios de grado – licenciados en higiene y seguridad en el trabajo – carecían de ley de ejercicio profesional.

El COPHISEMA trabajó y luchó para que los colegas con titulo de grado, no vean frustradas sus posibilidades de trabajo por falta de una matrícula, no obstante lo cual hubo que matricularse en Consejos Profesionales que de ninguna manera representaban nuestro perfil, orientación técnica y orígenes, sino que simplemente admitían a los licenciados y técnicos de la especialidad por un interés recaudatorio.