Al derogarse la vigencia del registro nacional de profesionales comenzaron aaparecer normativas que establecían la exigencia de estar matriculados para poder realizar determinadas tareas y ello obligó a técnicos y licenciados matricularse en colegios existentes que no tenían relación ni afinidad con nuestra profesión y en consecuencia se transformó en una fuente de ingresos para dichos colegios, con ninguna contraprestación en la defensa de los derechos de quienes eligieron como profesión la protección de vidas y bienes.
Este Colegio, conel apoyo de distintas instituciones pioneras dedicadas a la actividad, presentó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de “Ley de Ejercicio de la Profesión para Licenciados y Técnicos en Higiene y Seguridad enel Trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, el cual fue aprobado el22 de noviembre de 2007 como la Ley N° 2515, por mayoría y sin oposición, pero poco tiempo después el Ejecutivo a través del decreto N°2105 vetó esa Ley.
Esta Ley hubiera terminado con la necesidadde que los Colegas con titulo de grado en la especialidad, (técnicos ylicenciados) ante la falta de un Colegio Profesional especifico,obligatoriamente deban seguir inscribiéndose en Consejos Profesionales que deninguna manera representan su perfil, orientación técnica y orígenes.