RECONOCIMIENTO DE LOS TÉCNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RES. MT. 313/83)

En Febrero del año 1979 el PEN dicta el Decreto 351 que aprueba una nueva reglamentación de la Ley 19587 y deroga el Decreto 4160/73. El ejercicio profesional de la Higiene y Seguridad en la República Argentina, sufre entonces un importante conflicto debido a la pluralidad de especialidades e intereses que confluyen en este cuerpo normativo, estableciendo un circuito elitista para el ejercicio de la profesión, al disponer en su artículo 35 que los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberían estar dirigidos por Graduados Universitarios, enumerando un conjunto de especialidades y postgrados, que relegaban los derechos adquiridos de los técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, consagrados por el artículo 47 del Decreto 4160.

Peor aún, es la irritabilidad que genera la Resolución 1006/79 del Ministerio de Trabajo de la Nación que aclara que la expresión Graduados Universitarios utilizada en los incisos 1°,3° y 4° del artículo 35 se refiere exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.-

Tras largas confrontaciones con los intereses corporativos de siempre, se logra que el 26 de Abril de 1983 se dicte la Resolución 313/83 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín oficial del 11 de Mayo de 1983, que disponía la habilitación de técnicos en la especialidad para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 35 del anexo 1 del Decreto 351.